El mantenimiento de las calles romanas 

Tabula Heracleensis. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Fotografía: Fabien Bièvre-Perrin, 2018. Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.
 

Introducción

Uno de los aspectos más interesantes del mundo romano, tiene que ver no con su capacidad de expansión por la acción militar sino la de la ordenación administrativa y legislativa de todos los aspectos tanto privados como públicos. Algunos de ellos, de hecho, son la matriz de nuestras propias leyes en la actualidad.
Porque aunque seas un auténtico prodigio colonizador, no te servirá de nada si no eres capaz de establecer una normativa de convivencia regulada por un más que efectivo aparato judicial. Y los romanos en eso eran los mejores. Entendieron que el éxito de una cohabitación razonablemente pacífica, era la inversión en infraestructura, en ocio, en oportunidades comerciales, pero también en establecer una legislación restrictiva.
Como bien apuntaba Cicerón: "Somos esclavos de las leyes para poder ser libres" y en parte, analizando todo lo que esta sentencia puede significar, es así. 
Cada ciudad, cada aldea, cada espacio marcado con el sello de Roma, quedaba supeditado a un ordenamiento regulado. De la misma forma que marcaban un cardo y decumano para delimitar las líneas perpendiculares en las que se basaba la edificación civil romana en gran parte de los lugares conquistados, o iniciaban la construcción de templos, basílicas o foros públicos para crear un espacio de conexión ciudadana, también asentaban los preceptos de convivencia y mantenimiento. No todas lo aplicaron con la misma efectividad y no es menos cierto que algunos responsables públicos de provincias mostraban una total negligencia en la construcción de acueductos o edificios destinados a la población, reflejando una total incompetencia o quién sabe si también, altos niveles de corrupción. 
Pero aunque pensemos en leyes grandilocuentes y de un alto calado moral, las mejores a mi parecer tenían que ver con lo más sencillo, con la simpleza de lo mundano, como por ejemplo el tema que nos ocupa.
 
 
La imaginación de los amantes de lo romano, tienden a idealizar a esa ciudad de mármol y cuádrigas de bronce sobre arcos triunfales, pero Roma era más bien sus calles atestadas de gente, vecinos lanzando cosas por la ventana y cloacas obturadas por tirar algo más que escombros en su interior. También hay que puntualizar que existían zonas en las que las cloacas no estaban totalmente cubiertas, permanecían abiertas al exterior por lo que era relativamente sencillo que acabaran bloqueadas si no se hacían tareas de mantenimiento con asiduidad. Pero aunque los ediles de la urbe, una especie de alcaldes con salvedades a sus homólogos actuales, se ocupaban del buen funcionamiento del mantenimiento de determinados espacios públicos a través de magistrados menores de los que luego os hablaré, también aprobó una normativa que obligaba a los propietarios a contribuir al mantenimiento de las calles, al menos y como mínimo en la parcela en la que residían. 
 
En Roma no existían brigadas de limpieza como entendemos ahora a nuestros barrenderos a sueldo, más bien vendrían a ser subcontrataciones de personal para determinados trabajos dirigidos por un equipo de funcionarios a cargo del máximo responsable, que en este caso sería el edil de la ciudad. Digamos que en Roma, en cuanto al mantenimiento de calles, habría los:
 
1) Quattuorviri viis in urbe purgandis, que serían los cuatro magistrados encargados de dirigir las tareas de limpieza dentro de los límites de la ciudad.
2) Duoviri viis extra urbe purgandis, los dos magistrados encargados de las vías exteriores.
 
En las provinicias, los duoviri iure dicundo y los ediles municipales ejercerían distintas competencias relacionadas con la administración y el mantenimiento urbano.
 
Estos magistrados disponían de personal, algunos de ellos esclavos, para garantizar el estado óptimo de las vías públicas. De hecho la Lex Ursonensis en su capítulo 62, autorizaba al edil de la provincia a disponer de hasta cuatro esclavos, además de otro tipo de personal complementario de carácter administrativo. No significa que los esclavos se encargaran de la limpieza en sí de las vías, pero entre sus muchas atribuciones es posible que ésta también fuera una de ellas.
 
Pero aunque la autoridad local disponía de la obligatoriedad de garantizar la salubridad y limpieza, que por cierto no siempre fue así y si no que se lo digan a Vespasiano durante su cargo de edil bajo el reinado de Calígula, a la población civil también le aplicaban igualmente disposiciones legales con incluso, penalizaciones si éstas no llegaban a buen término.
Para que os hagáis un idea del estado de algunas vías, Calígula, según opinión de Suetonio, debido a la nefasta limpieza de las calles de Roma, castigó a Vespasiano a llevar entre los pliegues delanteros de su inmaculada toga, un montón de barro colocado por los soldados. Sí, las calles de algunos distritos eran auténticos lodazales. Olvidaos de vías perfectamente pavimentadas.
 
Y entonces, ¿qué debían hacer los ciudadanos?
Mucha información la recibimos de los hallazgos de tablillas de bronce rescatadas por los arqueólogos con las disposiciones legales que aplicaban a las provincias o la urbe. Quizás la más esclarecedora en este sentido son las Tabulae Heracleenses, halladas en 1732 durante las excavaciones en la zona de Basilicata y que en su momento, había sido una colonia griega (Heraclea) de la Magna Grecia. Puedes visitarlas actualmente en el Museo arqueológico nacional de Nápoles. Lo curioso es que en una de sus caras, la tablilla presenta un texto griego que nos habla de la disposición y administración de las tierras de los santuarios de Dionisio y de Atenea Polias, pero el reverso es la auténtica joya ya que preserva la normativa sobre diferentes aspectos de época romana en ámbitos variados como; la distribución de grano, las magistraturas, el proceso de elaboración del censo, diferentes disposiciones municipales y como no, el mantenimiento de las vías.
 
A continuación os muestro la traducción del apartado que nos interesa, para que de esta forma entendáis la normativa romana al respecto.
 

Las Tabulae Heracleenses

«Traducción y adaptación al castellano de las disposiciones relativas a la conservación de las vías»

7. Obligaciones de los propietarios

Todo propietario de un inmueble situado junto a una calle de Roma, o junto a una calle situada hasta una milla de la ciudad en una zona edificada de manera continua, deberá mantener en buen estado la parte de la vía que corresponda a su propiedad.

La conservación se realizará conforme a las indicaciones del edil competente en aquel sector urbano.

El edil deberá procurar que cada propietario mantenga adecuadamente el tramo que le corresponda y que no se acumule agua que impida o dificulte el tránsito de las personas.

8. Distribución de competencias entre los ediles

Los ediles curules y plebeyos que estén en ejercicio, así como quienes posteriormente sean designados o elegidos, deberán determinar entre ellos, por acuerdo o sorteo, qué sectores de la ciudad corresponderán a cada uno.

Esta distribución deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su designación o toma de posesión.

Cada edil tendrá a su cargo la vigilancia de la reparación, pavimentación y conservación de las calles públicas situadas en el sector que le haya correspondido, tanto dentro de Roma como hasta una milla de sus límites.

9. Calles situadas entre edificios públicos y privados

Cuando una calle esté situada entre un templo, edificio público o espacio público, por un lado, y un edificio privado, por el otro, el edil competente deberá contratar la conservación de la mitad de la calle correspondiente al inmueble o espacio público.

10. Incumplimiento de las obligaciones de conservación

Si un propietario obligado a mantener una calle situada delante de su inmueble no lo hiciera adecuadamente, según el criterio del edil competente, este podrá contratar la realización de los trabajos.

Al menos diez días antes de adjudicar el contrato, deberá publicar ante su tribunal en el Foro el nombre de la calle, la fecha de contratación y los nombres de los propietarios afectados.

También deberá comunicar a dichos propietarios, o a sus representantes, la contratación prevista.

La adjudicación se efectuará públicamente en el Foro mediante el cuestor urbano o el funcionario encargado del tesoro.

El coste se distribuirá entre los propietarios afectados en proporción a la longitud y anchura del tramo correspondiente a cada inmueble.

Si un propietario o su representante no abonara la cantidad exigida ni ofreciera garantía de pago dentro de los treinta días siguientes a la notificación, deberá pagar la cantidad principal más un recargo equivalente a la mitad de esta.

En caso de reclamación judicial, se designará un juez y se concederá la acción correspondiente conforme a los procedimientos aplicables a las reclamaciones de deudas.

11. Contratación y pago de las reparaciones

Cuando, conforme a esta ley, deba contratarse la conservación de una calle, el edil competente adjudicará los trabajos por medio del cuestor urbano o del funcionario responsable del tesoro.

Los trabajos deberán realizarse a satisfacción del edil encargado de supervisarlos.

El funcionario competente garantizará que la cantidad estipulada en el contrato sea reconocida y abonada al contratista o, cuando corresponda, a su heredero.

12. Competencias de los magistrados encargados de la limpieza

Esta ley no impedirá que los ediles, los quattuorviri encargados de la limpieza de las calles dentro de Roma y los duumviri encargados de la limpieza de las vías situadas fuera de las murallas, hasta una milla de distancia, continúen desempeñando las funciones y competencias que les correspondan.

Estas atribuciones se ejercerán conforme a las leyes, plebiscitos y decretos del Senado que resulten aplicables.

13. Pavimentación de los callejones

Cuando un edificio limite con un callejón, su propietario deberá mantener debidamente pavimentada toda la parte del callejón correspondiente a la fachada del inmueble.

El pavimento deberá realizarse con piedras enteras, resistentes y correctamente ajustadas entre sí, a satisfacción del edil que tenga jurisdicción sobre las vías de aquel distrito.

Ya veis que no difiere mucho de lo que aplica a nuestras ciudades, pueblos e incluso urbanizaciones. Con todo este reglamento, el ciudadano era obligado a participar del mantenimiento de su propia ciudad, incluso en ocasiones cuando no fuera propietario del inmueble sino usuario o simple arrendatario con contrato de alquiler, este último caso sustentado en el Digesto, una recopilación legal ordenada por Justiniano I.

Conclusión

Tendemos a darle prioridad a los yacimientos extraordinarios, a aquellos elementos visualmente impactantes sea en forma de templos, villas, acueductos o puentes, pero lo que nos ofrece una perspectiva mucho más definida del mundo romano son estos objetos menos ostentosos. La manera en que vivieron, sintieron o actuaron nos acercará irremediablemente a esos hombres y mujeres de los que apenas nos separa el paso del tiempo.

 

Bibliografía y fuentes clásicas

1. Tabula Heracleensis (siglo I a. C.). CIL I², 593; ILS 6085. Líneas 20-82.
2. Lex Coloniae Genetivae Iuliae (Lex Ursonensis) (siglo I a. C.). Capítulos 62, 77, 98 y 104.
3. Lex Irnitana (siglo I d. C.).
4. Justiniano. Digesta, 9.3, De his qui effuderint vel deiecerint.
5. Justiniano. Digesta, 43.10.1, De via publica et si quid in ea factum esse dicatur.
6. Justiniano. Digesta, 43.11, De via publica et itinere publico reficiendo.
7. Justiniano. Digesta, 43.23, De cloacis.
8. Frontino, Sexto Julio. De aquaeductu urbis Romae, 94-119.
9. Suetonio. De vita Caesarum, Vespasianus, 5.3.
10. Juvenal. Saturae, III, 30-40; 239-248; 268-277.
11. Marcial. Epigrammata, V, 22; VII, 61.
12. Plinio el Joven. Epistulae, X, 37-40.
13. Sículo Flaco. De condicionibus agrorum.
14. Dión Casio. Historia romana, LIV, 26.

 

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  2. Ballet, Pascale; Cordier, Pierre y Dieudonné-Glad, Nadine (eds.) (2003). La ville et ses déchets dans le monde romain: rebuts et recyclages. Montagnac: Éditions Monique Mergoil.
  3. Dupré Raventós, Xavier y Remolà Vallverdú, Josep-Anton (eds.) (2000). Sordes urbis. La eliminación de residuos en la ciudad romana. Roma: L'Erma di Bretschneider.
  4. Hartnett, Jeremy (2017). The Roman Street: Urban Life and Society in Pompeii, Herculaneum, and Rome. Cambridge: Cambridge University Press.
  5. Koloski-Ostrow, Ann Olga (2015). The Archaeology of Sanitation in Roman Italy: Toilets, Sewers, and Water Systems. Chapel Hill: University of North Carolina Press.
  6. Remolà Vallverdú, Josep-Anton y Acero Pérez, Jesús (eds.) (2011). La gestión de los residuos urbanos en Hispania. Xavier Dupré Raventós (1956-2006), in memoriam. Mérida: CSIC, Anejos de Archivo Español de Arqueología, 60.
  7. Robinson, Olivia F. (1992). Ancient Rome: City Planning and Administration. Londres y Nueva York: Routledge.
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  9. Saliou, Catherine (1999). «Les trottoirs de Pompéi: une première approche». BABesch, 74, pp. 161-218.
  10. Scobie, Alex (1986). «Slums, Sanitation and Mortality in the Roman World». Klio, 68(2), pp. 399-433.

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