El mantenimiento de las calles romanas

Introducción

Las Tabulae Heracleenses
«Traducción y adaptación al castellano de las disposiciones relativas a la conservación de las vías»
7. Obligaciones de los propietarios
Todo propietario de un inmueble situado junto a una calle de Roma, o junto a una calle situada hasta una milla de la ciudad en una zona edificada de manera continua, deberá mantener en buen estado la parte de la vía que corresponda a su propiedad.
La conservación se realizará conforme a las indicaciones del edil competente en aquel sector urbano.
El edil deberá procurar que cada propietario mantenga adecuadamente el tramo que le corresponda y que no se acumule agua que impida o dificulte el tránsito de las personas.
8. Distribución de competencias entre los ediles
Los ediles curules y plebeyos que estén en ejercicio, así como quienes posteriormente sean designados o elegidos, deberán determinar entre ellos, por acuerdo o sorteo, qué sectores de la ciudad corresponderán a cada uno.
Esta distribución deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su designación o toma de posesión.
Cada edil tendrá a su cargo la vigilancia de la reparación, pavimentación y conservación de las calles públicas situadas en el sector que le haya correspondido, tanto dentro de Roma como hasta una milla de sus límites.
9. Calles situadas entre edificios públicos y privados
Cuando una calle esté situada entre un templo, edificio público o espacio público, por un lado, y un edificio privado, por el otro, el edil competente deberá contratar la conservación de la mitad de la calle correspondiente al inmueble o espacio público.
10. Incumplimiento de las obligaciones de conservación
Si un propietario obligado a mantener una calle situada delante de su inmueble no lo hiciera adecuadamente, según el criterio del edil competente, este podrá contratar la realización de los trabajos.
Al menos diez días antes de adjudicar el contrato, deberá publicar ante su tribunal en el Foro el nombre de la calle, la fecha de contratación y los nombres de los propietarios afectados.
También deberá comunicar a dichos propietarios, o a sus representantes, la contratación prevista.
La adjudicación se efectuará públicamente en el Foro mediante el cuestor urbano o el funcionario encargado del tesoro.
El coste se distribuirá entre los propietarios afectados en proporción a la longitud y anchura del tramo correspondiente a cada inmueble.
Si un propietario o su representante no abonara la cantidad exigida ni ofreciera garantía de pago dentro de los treinta días siguientes a la notificación, deberá pagar la cantidad principal más un recargo equivalente a la mitad de esta.
En caso de reclamación judicial, se designará un juez y se concederá la acción correspondiente conforme a los procedimientos aplicables a las reclamaciones de deudas.
11. Contratación y pago de las reparaciones
Cuando, conforme a esta ley, deba contratarse la conservación de una calle, el edil competente adjudicará los trabajos por medio del cuestor urbano o del funcionario responsable del tesoro.
Los trabajos deberán realizarse a satisfacción del edil encargado de supervisarlos.
El funcionario competente garantizará que la cantidad estipulada en el contrato sea reconocida y abonada al contratista o, cuando corresponda, a su heredero.
12. Competencias de los magistrados encargados de la limpieza
Esta ley no impedirá que los ediles, los quattuorviri encargados de la limpieza de las calles dentro de Roma y los duumviri encargados de la limpieza de las vías situadas fuera de las murallas, hasta una milla de distancia, continúen desempeñando las funciones y competencias que les correspondan.
Estas atribuciones se ejercerán conforme a las leyes, plebiscitos y decretos del Senado que resulten aplicables.
13. Pavimentación de los callejones
Cuando un edificio limite con un callejón, su propietario deberá mantener debidamente pavimentada toda la parte del callejón correspondiente a la fachada del inmueble.
El pavimento deberá realizarse con piedras enteras, resistentes y correctamente ajustadas entre sí, a satisfacción del edil que tenga jurisdicción sobre las vías de aquel distrito.
Ya veis que no difiere mucho de lo que aplica a nuestras ciudades, pueblos e incluso urbanizaciones. Con todo este reglamento, el ciudadano era obligado a participar del mantenimiento de su propia ciudad, incluso en ocasiones cuando no fuera propietario del inmueble sino usuario o simple arrendatario con contrato de alquiler, este último caso sustentado en el Digesto, una recopilación legal ordenada por Justiniano I.
Conclusión
Tendemos a darle prioridad a los yacimientos extraordinarios, a aquellos elementos visualmente impactantes sea en forma de templos, villas, acueductos o puentes, pero lo que nos ofrece una perspectiva mucho más definida del mundo romano son estos objetos menos ostentosos. La manera en que vivieron, sintieron o actuaron nos acercará irremediablemente a esos hombres y mujeres de los que apenas nos separa el paso del tiempo.
Bibliografía y fuentes clásicas
1. Tabula Heracleensis (siglo I a. C.). CIL I², 593; ILS 6085. Líneas 20-82.
2. Lex Coloniae Genetivae Iuliae (Lex Ursonensis) (siglo I a. C.). Capítulos 62, 77, 98 y 104.
3. Lex Irnitana (siglo I d. C.).
4. Justiniano. Digesta, 9.3, De his qui effuderint vel deiecerint.
5. Justiniano. Digesta, 43.10.1, De via publica et si quid in ea factum esse dicatur.
6. Justiniano. Digesta, 43.11, De via publica et itinere publico reficiendo.
7. Justiniano. Digesta, 43.23, De cloacis.
8. Frontino, Sexto Julio. De aquaeductu urbis Romae, 94-119.
9. Suetonio. De vita Caesarum, Vespasianus, 5.3.
10. Juvenal. Saturae, III, 30-40; 239-248; 268-277.
11. Marcial. Epigrammata, V, 22; VII, 61.
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